¿Qué garantía me ofrecen por la compra de un vehículo de ocasión?

Aunque la norma general dicte que no existen problemas a la hora de comprar un coche de segunda mano, nos pueden surgir diversas inquietudes sobre el estado del vehículo en venta, tanto si se trata de una compra realizada a un particular como a manos de un servicio profesional.

Es por ello que es de vital importancia conocer la cobertura de la garantía para ambos casos.

¿Qué garantía me ofrecen por la compra de un vehículo de ocasión?

Aunque la norma general dicte que no existen problemas a la hora de comprar un coche de segunda mano, nos pueden surgir diversas inquietudes sobre el estado del vehículo en venta, tanto si se trata de una compra realizada a un particular como a manos de un servicio profesional. Es por ello que es de vital importancia conocer la cobertura de la garantía para ambos casos.

Garantía ofrecida por los concesionarios.

La compra de un vehículo de ocasión hecha a través de un concesionario supone siempre un sobrecoste a la hora de adquirir un coche en el mismo estado que si se tratase de la venta realizada por un particular. Esto se explica por la inclusión del IVA en el precio final, aunque en muchos casos los concesionarios nos ofrecen la posibilidad de beneficiarnos de cierto descuento si entregamos nuestro antiguo coche.

En cuanto a lo que la cobertura de la garantía se refiere, al tratar con un servicio profesional, estaremos amparados por la Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, que dispensa completa responsabilidad al vendedor sobre el estado del vehículo con una garantía de hasta 1 año desde la fecha de su venta, pudiendo exigir el cumplimiento de estas responsabilidades ante el Arbitraje de Consumo.   

Garantía ofrecida por particulares.

Si nos hemos decantado por la compra de un coche de ocasión a un particular, es muy importante saber que la única obligación del vendedor es la de entregar el vehículo en un estado tal, que no posea ninguna clase de gravámenes, cargas o defectos ocultos, por lo que la garantía no cubre en ningún caso los desperfectos o taras que se encuentren a simple vista. En el supuesto de que el comprador aperciba alguna de dichas anomalías mencionadas en el primer caso, debe de saber que tiene una garantía de hasta 6 meses que le permite interponer una demanda judicial ante el vendedor.

Debido a que el vendedor no tiene obligación alguna de entregar una garantía por escrito, la vía judicial es el único medio de reclamar por estas posibles irregularidades, siempre y cuando se demuestre que los defectos ya existían en el momento de la compra. En el caso de que el poder judicial falle a nuestro favor, podremos exigir la reparación de las irregularidades sin coste alguno por nuestra parte, la devolución íntegra con la rescisión del contrato de compra-venta o renegociar el precio de venta en unos términos acordes a dichos fallos.

Otro recurso a tener en cuenta es la contratación con una compañía aseguradora de una ampliación de la garantía que nos cubra contra todo riesgo, con un coste variable entre 200 y 500 euros.

En resumen y para ambos casos, siempre y cuando nos encontremos dentro de los términos contemplados dentro de la cobertura de las garantías anteriormente mencionadas, podremos exigir la reparación sin coste alguno de los defectos, la rescisión del contrato de compra-venta o la sustitución por un coche del mismo valor y características.